Articulo 26 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 26 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Acumulación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento declarativo de vivienda deshabitada, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, advierta titularidad coincidente respecto de varias viviendas presuntamente deshabitadas, deberá acumular su tramitación en un solo procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021