Articulo 26 Reglamento de...de Navarra

Articulo 26 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 26. Servicios de Orientación Jurídica.

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1. Cada Colegio de la Abogacía contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica dirigido a la ciudadanía que, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, prestará las siguientes funciones:

a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jurídica gratuita con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.

b) Informar sobre el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, los requisitos para su reconocimiento y su extensión temporal.

c) Informar a la persona solicitante de sus derechos y obligaciones, tanto si se le concede como si se le deniega el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

d) Facilitar a las personas interesadas los impresos necesarios para formalizar la solicitud, así como auxiliarles, si fuera necesario, en su cumplimentación.

e) Requerir a las personas solicitantes la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma. Deberá informar igualmente de la posibilidad de prestar consentimiento para que sea el Colegio y, en su caso, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien acceda a sus datos.

f) Analizar la pretensión principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible, carente de fundamento o constituyera abuso del derecho.

g) Informar sobre los sistemas alternativos o complementarios al proceso judicial para la resolución de los conflictos.

2. Este servicio tendrá carácter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios de la Abogacía adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.

4. Los Colegios de la Abogacía informarán al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Justicia y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre la organización de los Servicios de Orientación Jurídica, normas de funcionamiento, sede y horarios de atención a la ciudadanía, comunicándoles cualquier cambio con el fin de procurar una eficaz atención a la misma.

5. Los Servicios de Orientación Jurídica deberán estar compuestos por un número suficiente de especialistas, en función del número de asuntos que atiendan y el número de servicios especializados que se hayan creado. Las personas integrantes del servicio de orientación jurídica, serán designadas anualmente según criterios de formación y especialización por los Colegios de la Abogacía.