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Articulo 26 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

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1. Los adjudicatarios de la subasta dirigirán la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía económica establecida en el artículo 25, de una copia de la citada garantía y de la documentación que se determine en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

Dicha solicitud contendrá, al menos, la identificación del adjudicatario de la subasta, la potencia para la que se solicita la inscripción y las tecnologías a utilizar. Adicionalmente, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer requisitos y condiciones adicionales exigibles para la inscripción en estado de preasignación que sean de aplicación a la correspondiente convocatoria, tales como, entre otros, los relativos al impacto positivo sobre el empleo local y la cadena de valor industrial asociada al territorio.

En el caso de que el producto subastado sea energía eléctrica, la potencia o suma de potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripción por adjudicatario no podrá ser superior a la potencia mínima a construir definida en el artículo 9.3, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.5 con relación a la potencia a inscribir en el registro en estado de explotación.

En el caso de que el producto a subastar sea potencia instalada, la potencia o suma de potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripción por adjudicatario no podrá ser superior a la potencia adjudicada.

2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta establecerá un plazo máximo para la presentación de las solicitudes.

3. El Director General de Política Energética y Minas dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación incluirá, al menos, la identificación del titular, la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación, la energía mínima de subasta preasignada, la energía máxima de subasta preasignada, el precio de adjudicación y las tecnologías empleadas.

En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea energía eléctrica, la energía mínima de subasta preasignada de cada instalación coincidirá con la energía máxima de subasta preasignada calculada según la siguiente fórmula:

Energía mínima de subasta preasignada = Energía máxima de subasta preasignada = = Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años

En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada, la energía mínima de subasta preasignada y la energía máxima de subasta preasignada se calcularán conforme a las siguientes fórmulas:

Energía mínima de subasta preasignada = Potencia * Número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años

Energía máxima de subasta preasignada = Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, la potencia se corresponderá con la potencia inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

4. Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, la entidad administradora de la subasta procederá, en referencia a cada adjudicatario, conforme a los siguientes criterios, sin necesidad de requerimiento previo por la Dirección General de Política Energética y Minas:

a) En caso de que la potencia inscrita en preasignación sea igual a la potencia adjudicada o, en su caso, a la potencia mínima a construir establecida en el artículo 9.3, se procederá a la cancelación de la totalidad de las garantías depositadas para la participación en la subasta.

b) En caso contrario, se procederá a ejecutar las garantías depositadas para la participación en la subasta por la parte proporcional a la cantidad de producto que no haya resultado inscrita en preasignación en relación con la cantidad de producto adjudicada. De este modo, la cuantía a ejecutar se calculará multiplicando la cuantía total depositada por el siguiente valor:

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En el caso de que el producto adjudicado sea potencia instalada, se entenderá por cantidad de producto inscrita en preasignación la potencia preasignada.

En el caso de que el producto adjudicado sea energía, se entenderá por cantidad de producto inscrita en preasignación la energía mínima de subasta preasignada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020