Articulo 26 Plan Vive

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Artículo 26. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

a) Serán destinatarias de este programa las personas y entidades promotoras de viviendas protegidas, públicas y privadas.

b) Las viviendas se destinan a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,00 veces el IPREM, cuando se trate de promociones calificadas en régimen especial, o 4,00 veces el IPREM cuando se trate de promociones de régimen general, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Requisitos.

Las viviendas realizadas al amparo del presente programa se acogerán al régimen legal establecido para las viviendas protegidas de régimen especial o general en alquiler, de conformidad con las limitaciones, en su caso, derivadas del suelo sobre el que se edifiquen.

3. Ayudas.

a) Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse líneas de ayudas a la edificación destinadas a la promoción de viviendas protegidas en alquiler. Dicha orden podrá priorizar la selección de actuaciones que se ubiquen en suelos en los que exista una obligación legal de destino al alquiler, bien por condición contractual o derivada del planeamientos urbanístico, así como periodos de protección superiores a los regulados en el artículo 17, vinculados a la obtención de financiación.

b) Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán regularse ayudas para las personas inquilinas de las viviendas promovidas al amparo de este programa.

c) Las referidas órdenes regularán el importe máximo de la ayudas, el procedimiento para su concesión y los requisitos y condiciones de su otorgamiento.

d) Las ayudas mencionadas podrán abonarse con cargo a los créditos que se acuerden para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o planes estatales que lo sustituyan, cuando las características de las promociones reúnan los requisitos previstos en los mismos, entre ellos, que las viviendas de dichas promociones tengan una calificación energética mínima B.

4. Colaboración y concertación.

En aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las situaciones descritas en el artículo 13.1 de este Plan, conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del mismo, la consejería competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo competente en dicha materia, por delegación de la persona titular de la referida Consejería, podrá suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de estos activos inmobiliarios con las entidades locales propietarias de terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como de uso residencial, que tengan la condición de suelos urbanos consolidados, estén incluidos en los patrimonios públicos de suelo, y que resultaren procedentes del porcentaje de cesión obligatoria en el que se localiza la participación de la colectividad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

Dichos convenios podrán incluir la atribución a la misma de las competencias o facultades de gestión necesarias para desarrollar la promoción y edificación de las viviendas protegidas previstas en los citados terrenos.

5. Ámbito territorial.

Aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las situaciones descritas en el artículo 13.1 de este Plan, conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del mismo, sin perjuicio de que se pueda convocar para todo el territorio de Andalucía.