Articulo 26 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 26. Deber de conservación.
Vigente
Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes de interés cultural o catalogados tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de tal manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. El uso a que se destinen dichos bienes debe garantizar su conservación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998