Articulo 26 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 26. Comunicación de hechos punibles.

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Si a resultas de la instrucción de los procedimientos enumerados en el artículo 23 se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe jurídico o del servicio al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008