Articulo 26 Medidas de em...a vivienda

Articulo 26 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 26.- Concepto de vivienda desocupada.

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1. A los efectos de la presente ley, se considera que una vivienda está desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello.

2. Serán causas justificadas de desocupación de una vivienda las siguientes:

a) Que las condiciones materiales de la vivienda no permitan su ocupación inmediata por motivos de habitabilidad. Esta situación deberá ser justificada por la persona o entidad propietaria de la vivienda mediante el correspondiente informe técnico, supervisado por técnico competente de la Administración.

b) Que la vivienda esté pendiente de la resolución de algún litigio que afecte a los derechos derivados de la propiedad.

c) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente.

d) Que la vivienda esté gravada con alguna carga prevista en el ordenamiento jurídico que impida la ocupación.

e) Que la vivienda tenga un destino legalmente previsto por el ordenamiento jurídico que pueda suponer su desocupación durante más de seis meses consecutivos al año, como pueden ser las de temporada, uso turístico, las destinadas a trabajadores, y otras situaciones similares.

f) Otras causas diferentes de las anteriores que impidan la ocupación de la vivienda. En estos supuestos, la carga de la prueba corresponderá a la persona o entidad propietaria, que deberá aportar la documentación que acredite la imposibilidad de ocupación ante el órgano competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017