Articulo 26 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 26 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 26. Tarifas de correos y telégrafos.

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Las tasas por prestación de los servicios postales y telegráficos existentes a la fecha de publicación de esta Ley continuarán en vigor incrementadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.uno de la Ley de Presupuestos para 1998. El importe se redondeará al alza por fracciones de pesetas hasta que se fijen las cuantías de dichas tasas. No obstante, quedan exceptuadas de este incremento del 6 por 100 las tasas que se devenguen por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, que quedan fijadas en las siguientes cuantías:

Uno. Cartas y tarjetas postales del servicio nacional, urbanas e interurbanas:

Hasta 20 gramos normalizadas: 35 pesetas.

Hasta 20 gramos sin normalizar: 45 pesetas.

Más de 20 gramos hasta 50 gramos: 45 pesetas.

Más de 50 gramos hasta 100 gramos: 75 pesetas.

Más de 100 gramos hasta 200 gramos: 125 pesetas.

Más de 200 gramos hasta 350 gramos: 225 pesetas.

Más de 350 gramos hasta 1.000 gramos: 325 pesetas.

Más de 1.000 gramos hasta 2.000 gramos: 500 pesetas.

Dos. Cartas y tarjetas postales del servicio internacional:

La estructura por tramos de pesos será la misma que la de las cartas del servicio nacional.

La tarifa unitaria resultante de aplicar el coeficiente 1,06 para cada tramo de peso incluirá el importe relativo al curso por vía aérea, redondeado a pesetas enteras múltiplo de 5.

Tres. Servicios adicionales de certificado, aviso de recibo y seguro:

Servicio nacional. Certificado: 150 pesetas; aviso de recibo: 60 pesetas; seguro: 125 pesetas por cada 5.000 declaradas o fracción.

Servicio internacional. Certificado: 175 pesetas; aviso de recibo: 125 pesetas; seguro: 300 pesetas por cada 10.000 declaradas o fracción.

Cuatro. Telegramas impuestos por abonados desde equipos terminales de datos:

Tasa fija 300 pesetas.

Tasa por cada palabra de 7 pesetas.

Cinco. Giro:

Se eleva hasta el 0,60 por 100 la tasa proporcional de las distintas modalidades de giro que en las tarifas actuales estaba fijada en el 0,50 por 100 sobre la cantidad girada. De igual forma se eleva hasta el 0,30 por 100 la de aquéllos que estaban en el 0,25 por 100 sobre la cantidad girada.

Eurogiro internacional, de curso por vía electrónica:

a) Percepción fija de 600 pesetas.

b) Tasa proporcional del 0,60 por 100 sobre la cantidad girada.

Seis. EMS/postal exprés nacional.

Las tarifas aplicables a los envíos provinciales e interzonales sin contrato previo, serán las resultantes de multiplicar las actuales por el coeficiente 1,15 con redondeo de las cuantías a pesetas enteras múltiplos de 5. A los envíos zonales les será de aplicación la tarifa interzonal.

Siete. Impresos y pequeños paquetes.

La estructura por tramos de pesos será la misma que la de las cartas.

Se unifican las tarifas de los siguientes impresos y pequeños paquetes del servicio nacional: impresos en general urbanos e interurbanos; impresos de difusión del libro, la música y la filatelia, remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y centros de educación a distancia autorizados, urbanos e interurbanos; publicorreo urbano e interurbano; pequeños paquetes urbanos e interurbanos. La tarifa aplicable será la de impresos interurbanos actualizada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero, coeficiente 1,06 redondeado a pesetas enteras.

Ocho. Paquetes nacionales.

Las tarifas aplicables a paquetes postales y paquete azul serán las resultantes de multiplicar las actuales por el coeficiente 1,15 con redondeo de las cuantías a pesetas enteras múltiplos de 5.

Nueve. Sobreportes aéreos.

Se suprimen los sobreportes aéreos nacionales e internacionales.

Diez. Bonificaciones.

Se podrá aplicar bonificaciones de hasta un máximo del 60 por 100 en las tarifas a los grandes clientes, siempre que éstas cubran suficientemente el coste de los servicios afectados y en función del volumen de envíos y del ahorro que suponga a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos la composición de destinos y la forma de entrega de dicha correspondencia en los lugares de admisión, previo al transporte y distribución de los envíos.

Queda suprimido y sin efecto el sistema de tarifa reducido y sus bonificaciones aplicable a los envíos masivos ordinarios de cartas generadas por grandes entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998