Articulo 26 Marco para ga...damentales

Articulo 26 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 26. Medidas nacionales sobre circularidad

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1. Cada Estado miembro adoptará y ejecutará a más tardar dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 7 programas nacionales que contengan, o en los que se incluyan, medidas destinadas a:

a) incentivar el progreso tecnológico y la eficiencia en el uso de los recursos con el fin de moderar el aumento previsto del consumo de materias primas fundamentales en la Unión;

b) promover la prevención de residuos y aumentar la reutilización y la reparación de productos y componentes con un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales;

c) aumentar la recogida, la clasificación y el tratamiento de residuos de materias primas fundamentales con un potencial adecuado de valorización, también de la chatarra metálica, y garantizar su introducción en el sistema de reciclado adecuado, con vistas a maximizar la disponibilidad y la calidad de material reciclable como entrada en las instalaciones de reciclado de materias primas fundamentales;

d) aumentar el uso de materias primas fundamentales secundarias, incluso mediante medidas como la consideración del contenido reciclado en los criterios de adjudicación relacionados con la contratación pública o los incentivos financieros para el uso de materias primas fundamentales secundarias;

e) aumentar la madurez de las tecnologías de reciclado de materias primas fundamentales y promover el diseño circular, la eficiencia de los materiales y la sustitución de las materias primas fundamentales en los productos y las aplicaciones, al menos mediante la inclusión de acciones de apoyo a tal efecto en el marco de los programas de investigación e innovación nacionales;

f) garantizar que existen medidas para dotar a su mano de obra de las capacidades necesarias para apoyar la circularidad de la cadena de valor de las materias primas fundamentales, incluidas medidas de mejora de las capacidades y de reciclaje profesional;

g) cuando las contribuciones financieras deban abonarse por el productor de conformidad sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor con arreglo al Derecho nacional de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, promover la modulación de dichas contribuciones financieras para incentivar que los productos contengan una mayor proporción de materias primas fundamentales secundarias valorizadas procedentes de residuos, reciclados en consonancia con las normas medioambientales pertinentes de la Unión;

h) adoptar las medidas necesarias para garantizar que las materias primas fundamentales que se exportan cuando hayan dejado de ser residuos cumplan las disposiciones pertinentes de conformidad con la Directiva 2008/98/CE y el resto del Derecho de la Unión pertinente;

i) apoyar, cuando proceda, el uso de normas de calidad de la Unión para los procesos de reciclado de flujos de residuos que contengan materias primas fundamentales.

2. Los programas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán integrarse en planes de gestión de residuos nuevos o existentes y en programas de prevención de residuos adoptados en virtud de los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE.

Los programas nacionales a que se refiere el párrafo primero se revisarán en un plazo de cinco años desde su adopción y se actualizarán en caso necesario.

3. Los programas a que se refiere el apartado 1 abarcarán, en particular, los productos y residuos que no estén sujetos a ningún requisito específico de recogida, tratamiento, reciclado o reutilización con arreglo al Derecho de la Unión. En el caso de otros productos y residuos, las medidas se aplicarán de conformidad con el Derecho de la Unión.

Con respecto al apartado 1, letras b), c) y d), los programas mencionados en ellas podrán incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, la introducción de incentivos financieros, como descuentos, recompensas monetarias o sistemas de depósito y devolución, para fomentar la preparación para la reutilización y la reutilización de productos con un potencial adecuado de valorización de materias primas fundamentales, y la recogida y el tratamiento de residuos procedentes de dichos productos.

4. Las medidas nacionales a que se refieren los apartados 1 y 2 se diseñarán con vistas a evitar los obstáculos al comercio y la distorsión de la competencia de conformidad con el TFUE.

5. Los Estados miembros identificarán por separado las cantidades de los componentes que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales retiradas de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos reciclados y las cantidades de materias primas fundamentales valorizadas procedentes de dichos aparatos, e informarán al respecto.

La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen el formato y los detalles de tales informes. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 3.

El primer período de notificación abarcará el primer año natural completo tras la adopción de dichos actos de ejecución. Los Estados miembros presentarán esos datos cuando comuniquen a la Comisión los datos relativos a las cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos reciclados, en virtud del artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2012/19/UE.

6. En sus informes presentados en virtud del l artículo 45, los Estados miembros facilitarán información sobre la adopción de los programas nacionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y sobre los avances en la aplicación eficaz de las medidas adoptadas en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo.

7. A más tardar el 24 de mayo de 2025, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifique una lista de productos, componentes y flujos de residuos que, al menos, se considerará que tienen un adecuado potencial de valorización de materias primas fundamentales en el sentido del apartado 1, letras b) y c).

Al elaborar esta lista, la Comisión tendrá en cuenta:

a) la cantidad total de materias primas fundamentales valorizables de esos productos, componentes y flujos de residuos;

b) la medida en que el Derecho de la Unión abarca dichos productos, componentes y flujos de residuos;

c) las lagunas normativas;

d) los retos particulares que afectan a la recogida y el tratamiento de los productos, componentes y flujos de residuos;

e) los sistemas existentes de recogida y tratamiento de productos, componentes y flujos de residuos que les son aplicables.

Los actos de ejecución contemplados en el párrafo primero del presente apartado se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 39, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024