Articulo 26 Inversiones exteriores

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Artículo 26. Tratamiento de los datos personales y confidencialidad de la información transmitida.

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1. De acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos, la información recibida en aplicación de este real decreto solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.

2. Los integrantes de la Junta de Inversiones Exteriores y las Administraciones que participen en los procedimientos administrativos previstos en este real decreto, velarán por la protección de la información confidencial obtenida en aplicación del mismo, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión Europea, y, en particular:

a) Por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos personales que se requieran en aplicación de las disposiciones del capítulo III.

b) Para que la información clasificada que, en su caso, se haya facilitado o intercambiado con arreglo al Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, no sufra una reducción del grado de clasificación o la desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador.

c) Por el establecimiento y seguimiento de los mecanismos que, en caso de tratarse de información clasificada, se dispongan en virtud de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023