Articulo 26 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 26 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 26. Protección de la diversidad familiar.

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1. La consejería competente en materia de infancia y familia incorporará programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y sexuales y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual, expresión de género o pertenencia a familias LGTBI, haciendo especial hincapié en la heterogeneidad del hecho familiar. Para la realización de dichos programas se coordinará con la consejería competente en materia LGTBI.

2. Los programas de apoyo a la familia incidirán en la información y promoción de la igualdad de las personas LGTBI más vulnerables por razón de edad y de género para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar. La perspectiva de género estará presente para evitar cualquier tipo de discriminación con respecto a las mujeres LTB.

3. Se fomentará el respeto y la protección de personas menores de edad que vivan en el seno de una familia LGTBI, ya sea por nacimiento, por acogida o por adopción.

4. El Servicio de Atención Integral LGTBI al que se refiere el artículo 20, podrá asesorar, atender y apoyar a los Servicios Públicos de Servicios Sociales, Centros de la Mujer y otros recursos.