Articulo 26 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 26. Preparación de los programas
1. La ejecución de los Fondos EIE se llevará a cabo a través de programas, con arreglo al acuerdo de asociación. Cada programa se aplicará al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022.
2. Los programas serán elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios a los que se refiere el artículo 5. Los Estados miembros elaborarán los programas sobre la base de procedimientos que sean transparentes para el público, de conformidad con su marco institucional y jurídico.
3. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la preparación y ejecución de programas para los diferentes Fondos EIE, incluidos, en su caso, los programas multifondo para los Fondos, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
4. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del acuerdo de asociación. Los programas de cooperación territorial europea se presentarán a más tardar el 22 de septiembre de 2014. Todos los programas irán acompañados de una evaluación ex ante conforme al artículo 55.
5. Cuando uno o varios de los reglamentos específicos de los Fondos correspondientes a los Fondos EIE entren en vigor entre el 22 de febrero de 2014 y el 22 de junio de 2014, el programa o programas financiados por el Fondo EIE afectado por el aplazamiento en la entrada en vigor del reglamento específico del Fondo se presentarán en un plazo de tres meses a partir de la presentación del acuerdo de asociación revisado a que se refiere el artículo 17, apartado 1.
6. Cuando uno o varios de los reglamentos específicos de los Fondos correspondientes a los Fondos EIE entren en vigor después del 22 de junio de 2014, el programa o programas financiados por el Fondo EIE afectado por el aplazamiento en la entrada en vigor del reglamento específico del Fondo se presentarán en un plazo de tres meses a partir de la presentación del reglamento específico de los Fondos correspondiente al Fondo EIE objeto del aplazamiento.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022
(DC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020