Articulo 26 Desarrollo de...limentaria

Articulo 26 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 26. Obligaciones de los inscritos en los registres de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

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26.1 Las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones del reglamento de la DOP o la IGP, el resto de normativa que le sea de aplicación y a los acuerdos tomados por la comisión rectora.

26.2 Para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por su reglamento o para beneficiarse de los servicios que preste el consejo regulador, los inscritos deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas.

26.3 Expedir al mercado los productos amparados etiquetados de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006