Articulo 26 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 26. De las funciones de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

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Bajo la coordinación y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, las Federaciones Deportivas Aragonesas ejercerán las siguientes funciones:

a) Promover, en el ámbito autonómico aragonés, el deporte, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

b) Otorgar la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito aragonés.

c) Colaborar en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio aragonés.

d) Organizar o tutelar el desarrollo de actividades y competiciones deportivas.

e) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

f) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo en el ámbito aragonés.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios Estatutos y reglamentos.

h) Colaborar con los órganos de la Comunidad Autónoma y, en su caso, con los de la Administración Central del Estado, en la elaboración de los planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de los mismos.

i) Preparar y ejecutar o vigilar el desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas.

j) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993