Articulo 26 Creación de p... problemas

Articulo 26 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 26. Información sobre el funcionamiento del mercado interior

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1. La Comisión:

a) proporcionará a los usuarios de la pasarela una herramienta fácil de utilizar para que señalen y formulen observaciones de manera anónima sobre todo obstáculo con el que se encuentren en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior;

b) recogerá la información agregada procedente de los servicios de asistencia y resolución de problemas que forman parte de la pasarela sobre el objeto de las peticiones y las respuestas.

2. La Comisión, las autoridades competentes y los coordinadores nacionales tendrán acceso directo a las observaciones recogidas con arreglo al apartado 1, letra a).

3. Los Estados miembros y la Comisión analizarán e investigarán los problemas planteados por los usuarios con arreglo al presente artículo y, cuando sea posible, los resolverán con los medios adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018