Articulo 26 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas
Artículo 26. Información sobre el funcionamiento del mercado interior
1. La Comisión:
a) proporcionará a los usuarios de la pasarela una herramienta fácil de utilizar para que señalen y formulen observaciones de manera anónima sobre todo obstáculo con el que se encuentren en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior;
b) recogerá la información agregada procedente de los servicios de asistencia y resolución de problemas que forman parte de la pasarela sobre el objeto de las peticiones y las respuestas.
2. La Comisión, las autoridades competentes y los coordinadores nacionales tendrán acceso directo a las observaciones recogidas con arreglo al apartado 1, letra a).
3. Los Estados miembros y la Comisión analizarán e investigarán los problemas planteados por los usuarios con arreglo al presente artículo y, cuando sea posible, los resolverán con los medios adecuados.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018