Articulo 26 Cooperación para la transformación global
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Artículo 26. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo

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1. El Gobierno de las Illes Balears reconoce el papel fundamental de las ONGD en la creación y el desarrollo del sector de la cooperación balear, considerando primordial su implicación en las políticas de cooperación.

2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y las finalidades de la cooperación para la transformación global.

c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears y estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears.

d) Contar con capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

3. Las ONGD, mediante su conexión con las personas y entidades de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, dan visibilidad directa a sus problemáticas e intereses. Son actores clave para la movilización social, la incidencia política y la denuncia por contribuir a la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

4. Las entidades representativas de las ONGD coordinan las acciones y velan por los intereses de sus miembros, sirviendo de interlocutoras ante los distintos órganos de la administración pública.