Articulo 26 Cooperación para la transformación global
Artículo 26. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo
1. El Gobierno de las Illes Balears reconoce el papel fundamental de las ONGD en la creación y el desarrollo del sector de la cooperación balear, considerando primordial su implicación en las políticas de cooperación.
2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas, constituidas legalmente y sin ánimo de lucro.
b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y las finalidades de la cooperación para la transformación global.
c) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears y estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears.
d) Contar con capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
3. Las ONGD, mediante su conexión con las personas y entidades de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, dan visibilidad directa a sus problemáticas e intereses. Son actores clave para la movilización social, la incidencia política y la denuncia por contribuir a la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.
4. Las entidades representativas de las ONGD coordinan las acciones y velan por los intereses de sus miembros, sirviendo de interlocutoras ante los distintos órganos de la administración pública.