Articulo 26 Consejos insulares

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Artículo 26. Naturaleza y composición

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1. El consejo ejecutivo es el órgano de gobierno que, a la cabeza de la administración insular, ejerce la función ejecutiva general en relación con las competencias del consejo insular, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos.

2. El consejo ejecutivo está integrado por el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y los consejeros ejecutivos, que pueden tener o no la condición de electos.

3. El consejo ejecutivo responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros.

4. El presidente asigna la secretaría del consejo ejecutivo a uno de sus miembros o al secretario general del consejo insular. Si la asigna a uno de los miembros, este podrá contar con la asistencia de un funcionario del grupo A.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022