Articulo 257 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 257 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 257. Especialidades del procedimiento de concesión de la gestión

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1. En el procedimiento de adjudicación de la concesión de la gestión integrada referido en el artículo anterior, las personas licitadoras tendrán que formular un proyecto de bases y cumplir los criterios que, en su caso, hubiese establecido la administración actuante en la convocatoria de la licitación.

2. El proyecto de bases a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar los siguientes extremos:

a) La capacidad de disposición y la solvencia técnica y económica de las personas que ejerzan la iniciativa.

b) Los instrumentos urbanísticos necesarios para la ejecución urbanística efectiva, los criterios del proyecto de reparcelación y los plazos de ejecución.

c) La estimación de los costes de urbanización y de su repercusión en el valor de los terrenos edificables, a los efectos de que las personas propietarias que no ejercen la iniciativa puedan garantizar su participación en la ejecución.

d) Los criterios para la selección de las personas o las entidades contratistas; la determinación de los factores que se tendrán en cuenta para la fijación de los precios de venta o alquiler de los solares resultantes o de las edificaciones a construir y las obligaciones de conservación del ámbito que irán a cargo de la propiedad.

e) Las garantías que las personas que ejercen la iniciativa se ofrezcan a prestar, que en ningún caso podrán ser inferiores a las que, si procede, se exijan al resto de personas propietarias para garantizar su participación en la ejecución del planeamiento; y la retribución de las personas que, en su caso, se conviertan en titulares de la gestión urbanística integrada y que vaya a cargo de la comunidad de reparcelación.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos, éstos se someterán a audiencia de las personas propietarias del ámbito, a fin de que puedan proponer sugerencias y mejoras, así como comprometer su participación en la ejecución del planeamiento en los términos que establece este Reglamento.

4. En la valoración de los proyectos de bases deberán aplicarse los criterios establecidos en la convocatoria de la licitación, mediante la determinación de los baremos correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas.

En todo caso, estos criterios deberán tener en cuenta el porcentaje de propiedad de terrenos dentro del ámbito; la distribución más equitativa de beneficios y cargas; la menor retribución de las personas titulares de la gestión urbanística integrada; la mayor calidad de la urbanización y, si procede, de la edificación, en especial en cuanto a su sostenibilidad ambiental; la cantidad de techo destinado a vivienda protegida y asequible, así como otras medidas previstas para abaratar el precio del suelo y de las edificaciones; los plazos para la ejecución de la urbanización y, si procede, de la edificación, y garantías que se ofrezcan, y cualesquiera otros compromisos en cuanto a ejecución de infraestructuras y equipamientos comunitarios.

5. La resolución de la licitación pública podrá declararla desierta o bien adjudicar la concesión de la gestión urbanística integrada a la persona participante que haya obtenido la mayor puntuación. La administración actuante podrá, asimismo, condicionar la adjudicación a la aceptación de las prescripciones que se puedan establecer.

6. La resolución de la licitación pública se notificará a todas las personas propietarias del ámbito y, si en el trámite de audiencia se hubiesen comprometido a participar en la ejecución, en la misma notificación se concretará la cuantía de la garantía que deben prestar y se establecerá el plazo para su prestación, que será, como mínimo, de un mes. Si no se produjera dicho compromiso, sus fincas podrán ser expropiadas u objeto de reparcelación, sin expropiación previa, de acuerdo con lo que, para el caso, prevean las bases que han dado lugar a la adjudicación.

7. La adjudicación comportará el otorgamiento del contrato correspondiente, de acuerdo con las bases formuladas y las prescripciones que se hubiesen podido establecer en la adjudicación y de conformidad con la legislación aplicable sobre contratación de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015