Articulo 254 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 254 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 254. Iniciativa del proyecto de reparcelación en la modalidad de cooperación

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1. Corresponderá formular el proyecto de reparcelación a:

a) Las personas propietarias de fincas cuya superficie represente más del 50 % de la superficie total reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación del sector o unidad de actuación urbanística, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 80 de la LOUS.

b) La asociación administrativa de cooperación, si se hubiese constituido, dentro del plazo que establece la letra a).

c) La administración actuante, de oficio o a instancia o a propuesta de alguna de las personas propietarias afectadas, si ni éstas ni la asociación administrativa de cooperación hubiesen ejercido su prioridad, o bien habiendo formulado un proyecto y habiéndose apreciado defectos, no se subsanasen en el plazo que se les hubiera concedido.

2. En el supuesto a que se refiere el artículo 256 de este Reglamento, la formulación del proyecto de reparcelación corresponderá al concesionario o a la concesionaria de la gestión urbanística integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015