Articulo 253 Reglamento d...del suelo

Articulo 253 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 253. Descripción de las parcelas de resultado de carácter patrimonial

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1. Este documento localizará y describirá las parcelas de resultado de propiedad privada y pública de carácter patrimonial formadas en virtud del proyecto, incluyendo por lo tanto las que correspondan a la Administración actuante por cesión obligatoria del aprovechamiento urbanístico.

2. Se incluirá en el documento un cuadro resumen de las parcelas.

3. Cada parcela de resultado tendrá una hoja o ficha independiente en el proyecto, en la que se consignarán los siguientes datos:

a) Denominación de la parcela de resultado.

b) Adjudicatario.

c) Superficie.

d) Descripción, incluyendo la superficie y lindes. En el caso de bienes de la Administración se indicará que se trata de parcelas públicas de carácter patrimonial y, en su caso, su incorporación al patrimonio público del suelo.

e) Título de adquisición, indicando los casos en que se produce por subrogación de las parcelas originarias, con expresa mención de las mismas, por cesión obligatoria o por cualquier otro título.

f) Usos según el planeamiento urbanístico.

g) Edificabilidad máxima.

h) Cuota de participación según la cuenta de liquidación provisional.

i) Cargas y gravámenes.

j) Plano, incluyendo lo dispuesto en los párrafos a), b), c), g) y h), lindes, definición de la zona susceptible de edificación y alineaciones obligatorias. Potestativamente podrán incluirse en el plano otros datos como indicación de retranqueos obligatorios o elementos arquitectónicos definitorios de la edificación que pueda ser construida, tales como número de plantas, volumen edificable y altura máxima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016