Articulo 253 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 253 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 253. Concepto de cooperación

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1. En la modalidad de cooperación, las personas propietarias aportan el suelo de cesión obligatoria y gratuita y la administración actuante ejecuta las obras de urbanización con cargo a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de este Reglamento. A efectos de la ejecución de las obras de urbanización, será de aplicación la legislación en materia de contratación de las administraciones públicas.

2. La aplicación de la modalidad de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación y, a tal efecto, las personas propietarias aportan sus fincas y participan en el pago de los gastos de urbanización en proporción a sus derechos en la comunidad de reparcelación; salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y las cargas.

3. En la modalidad de cooperación, las personas propietarias podrán, a iniciativa propia o por acuerdo del ayuntamiento, constituir asociaciones administrativas, con el fin de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización y de redactar el proyecto de reparcelación.

4. Cuando se trate de actuaciones de regeneración y renovación urbanas de las previstas en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la administración actuante podrá sustituir a las personas titulares de los inmuebles asumiendo la facultad de edificar o de rehabilitarlos con cargo a éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015