Articulo 252 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 252. Disolución de la junta de compensación
1. La disolución de la junta de compensación se regirá por las disposiciones generales establecidas en el artículo 269 de este Reglamento y de acuerdo con las reglas que, en aplicación del artículo 270, prevean sus estatutos.
2. En todo caso, la disolución de una junta de compensación sólo podrá acordarse por el órgano competente de la administración actuante si:
a) Ha cumplido sus obligaciones y ha entregado las obras de urbanización, de conformidad con el proyecto aprobado.
b) La administración competente ha recibido los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
c) Se ha pagado el justiprecio, una vez firme a todos los efectos, si la junta es la beneficiaria de la expropiación.
3. De acuerdo con el artículo 277 de este Reglamento, el acto o el acuerdo de disolución deberá comunicarse al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015