Articulo 251 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 251 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 251. Responsabilidad de la junta de compensación

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1. La junta de compensación será directamente responsable, ante la administración competente, de la urbanización completa de la unidad de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se haya establecido.

2. Las cantidades adeudadas a la junta de compensación por sus miembros serán exigibles por vía de apremio, mediante petición de la junta a la administración actuante. Asimismo, la junta podrá recaudar de sus miembros, por delegación del municipio, las cuotas de urbanización por la vía de apremio, pudiendo formular contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del ayuntamiento.

3. El incumplimiento, tanto por parte de los miembros de la junta de compensación como por parte de las personas propietarias que no se hubiesen incorporado, de las obligaciones y las cargas impuestas por la LOUS y por este Reglamento, habilita a la administración actuante para expropiar sus derechos respectivos a favor de la junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de las expropiaciones que solicite por razón del expresado incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015