Articulo 250 Reglamento d...del suelo

Articulo 250 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 250. Memoria

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La memoria del proyecto de equidistribución contendrá los siguientes apartados:

a) Antecedentes con los acuerdos de planeamiento y de gestión que motiven la equidistribución, con indicación de las fechas de publicación en los boletines y diarios oficiales.

b) Delimitación y descripción urbanística del polígono y de los sistemas generales afectados.

c) Se indicarán los datos de superficie, aprovechamiento tipo, edificabilidad, coeficientes de ponderación, dotaciones públicas que no fuesen obtenidas por expropiación anticipada en ejecución del plan, ya existentes en el momento de aprobación del mismo, y cuya superficie se mantenga y cuantos otros datos urbanísticos se consideren de interés.

d) Datos identificativos de cada propietario o interesado, así como de los titulares de cargas y gravámenes afectados por la equidistribución.

e) Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados, valorar las superficies adjudicadas y efectuar las adjudicaciones.

f) Breve descripción de construcciones, cargas y derechos, comprensivo de:

1º. La descripción o indicación de las construcciones existentes en las parcelas de origen, informando si están o no inscritas en el Registro de la Propiedad.

2º. La descripción o indicación de las construcciones que se mantienen con especificación de las parcelas de resultado en las que se localizan.

3º. Las cargas y derechos inscritos sobre las parcelas de origen que son objeto de cancelación o traslado a las parcelas de resultado.

4º. Especificación, en su caso, de otras cargas y derechos no inscritos sobre las parcelas de origen que sean objeto de cancelación o traslado a las parcelas de resultado.

g) Determinación de la existencia de derechos de realojo y retorno y previsiones para hacerlos efectivos.

h) En su caso, indicación o estimación de las parcelas, o parte de las mismas, reservadas para su enajenación con el fin de sufragar los gastos de la actuación.

i) Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se proponen así como las circunstancias y peculiaridades que en su caso concurran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016