Articulo 25 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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»Artículo 25. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos por parte de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004