Articulo 25 Se regula la ...l Temprana

Articulo 25 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 25. Composición.

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1. El Consejo de Atención Infantil Temprana tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia.

Corresponderá a la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, que, en todo caso, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

b) Tres vocales, a propuesta de cada una de las Consejerías competentes en materia de salud, educación y servicios sociales, con rango al menos de Dirección General.

c) Cuatro vocales designados y nombrados por la persona titular de la Presidencia, entre profesionales de reconocido prestigio en la materia de Atención Infantil Temprana.

2. Las funciones de la Secretaría del Consejo de Atención Infantil Temprana corresponderán a la persona titular de una jefatura de servicio del órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituida por personal funcionario con los mismos requisitos que se exigen a quien sea titular.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Atención Infantil Temprana, con voz pero sin voto, y convocadas por la Presidencia del mismo, en función de los temas específicos a tratar por el Consejo de Atención Infantil Temprana, representantes de organizaciones científicas o profesionales, de organizaciones no gubernamentales u otras sin ánimo de lucro, de asociaciones ciudadanas, de las Federaciones o Confederaciones, que agrupen a entidades que tengan en su objeto la atención a menores con discapacidad o trastornos del desarrollo, más representativas de las personas afectadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como profesionales de reconocida experiencia en la materia y ciudadanos o ciudadanas cuya contribución pueda ser de interés o implicación en materia de interés social.

4. La composición del Consejo de Atención Infantil Temprana respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. El nombramiento de las personas que ejerzan las vocalías, establecidas en el apartado 1.c), del Consejo de Atención Infantil Temprana será por un plazo de cuatro años, no renovables.

6. Quienes ocupen las vocalías, establecidas en el apartado 1.c), del Consejo de Atención Infantil Temprana cesarán cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Declaración de incapacidad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

c) Renuncia.

d) Expiración del plazo de nombramiento.

7. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte del Consejo, así como las personas invitadas ocasionalmente a alguna reunión, tendrán derecho a indemnización por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, debiendo reunirse los requisitos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional sexta.

8. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por quien designe la persona titular de la Consejería competente en materia de salud. Asimismo, quienes ejerzan las vocalías a propuesta de la Consejerías competentes en materia de educación y servicios sociales, serán sustituidas por quienes propongan las personas titulares de las referidas Consejerías en sus respectivos ámbitos, con los mismos requisitos que se exige a su titular. El resto de vocalías serán sustituidas por quien designe la Presidencia del Consejo de Atención Infantil Temprana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016