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Articulo 25 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 25. Delegación de competencias

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1. De acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de la función social de la vivienda, la competencia para la declaración de vivienda deshabitada podrá ser delegada en las entidades locales respecto de las viviendas que se ubiquen en su ámbito territorial y siempre que acrediten disponer de los recursos necesarios para ejercerla.

En estos casos, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento, así como la ejecución de la resolución dictada en el mismo, corresponderá al órgano que determine la normativa de régimen local.

2. La delegación de competencias queda limitada a los supuestos en que la totalidad de viviendas objeto de una misma comunicación, denuncia o actividad inspectora se ubiquen en el ámbito territorial de la entidad local delegada. En particular, queda excluida la delegación en los siguientes supuestos:

a) Cuando las viviendas objeto de declaración como deshabitadas deriven de una comunicación semestral realizada por un gran tenedor que incluya viviendas ubicadas en más de un municipio.

b) Cuando el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento declarativo de vivienda deshabitada acuerde la acumulación prevista en el artículo 26 y esta afecte a viviendas ubicadas en más de un municipio.

3. Cuando la competencia haya sido delegada en los entes locales, la dirección general competente en materia de función social de la vivienda remitirá a estos el resultado de la actividad inspectora y de las comunicaciones realizadas por grandes tenedores que resulten procedentes de acuerdo con este artículo para el inicio, en su caso, del correspondiente procedimiento declarativo.

4. La remisión prevista en el apartado anterior no impedirá a las entidades locales en quienes se hubiese delegado la competencia la realización de cuantas actividades de inspección previas estimen oportunas.

5. El incumplimiento por parte de la entidad local delegada de las obligaciones derivadas de la delegación de competencias prevista en este artículo permitirá la revocación de la misma en los términos legalmente previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021