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Articulo 25 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 25. Garantías para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

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1. Para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación será necesaria la presentación, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por la cuantía que se especifique en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

La garantía se constituirá mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y será proporcional a la potencia para la que vaya a ser solicitada la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

El objeto de la garantía será la inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 27.1.

Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que esta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este artículo.

La persona o entidad que constituya la garantía deberá coincidir con el solicitante de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

2. Mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrá eximir a determinadas instalaciones del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 de este artículo.

3. Con anterioridad a la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, el interesado podrá desistir de su solicitud y solicitar la cancelación de la garantía para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8.2 y 26.4 en relación con la garantía presentada ante la entidad administradora de la subasta para la participación en la misma.

4. La resolución del Director General de Política Energética y Minas por la que se acuerde la inadmisión o desestimación de la solicitud se considerará razón suficiente para la cancelación de la garantía para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

5. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, el desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del régimen económico en el artículo 27.1, supondrá la ejecución de la garantía y la pérdida del derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables en los términos previstos en el artículo 28.1.

La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá prever que la Dirección General de Política Energética y Minas pueda exceptuar la ejecución de la garantía depositada, si el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del régimen económico del artículo 27.1 viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020