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Articulo 25 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 25. Morosidad de los consumidores

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Una empresa solo podrá manifestar que un consumidor se encuentra en mora cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014