Articulo 25 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 25. Morosidad de los consumidores
Vigente
Una empresa solo podrá manifestar que un consumidor se encuentra en mora cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014