Articulo 25 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 25. Veterinario designado
Vigente
Los Estados miembros velarán por que cada criador, suministrador y usuario haya designado un veterinario con conocimientos y experiencia en medicina de animales de laboratorio o a un especialista debidamente cualificado si fuera más apropiado, que cumpla funciones consultivas en relación con el buen estado y el tratamiento de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010