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Articulo 25 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 25. Veterinario designado

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Los Estados miembros velarán por que cada criador, suministrador y usuario haya designado un veterinario con conocimientos y experiencia en medicina de animales de laboratorio o a un especialista debidamente cualificado si fuera más apropiado, que cumpla funciones consultivas en relación con el buen estado y el tratamiento de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010