Articulo 25 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 25. Control judicial.

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1. En cuanto al control judicial se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil por dichos actos podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil, previa reclamación en vía administrativa conforme a las normas recogidas en el artículo 105 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008