Articulo 25 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 25 Medidas de so... económico

Articulo 25 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 25. Condiciones fiscales.

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La adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico por parte de una Comunidad Autónoma conllevará la aceptación de todas las condiciones siguientes.

a) En el plazo de siete días naturales desde la aprobación del acuerdo de Consejo de Gobierno, u órgano equivalente, previsto en el artículo 22, la Comunidad Autónoma deberá presentar y acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste consistente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública y con el plan económico-financiero que, en su caso, hubiera presentado, y que asegure el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Si la Comunidad Autónoma ya tuviera aprobado un plan de ajuste, como consecuencia del acceso a otros mecanismos adicionales establecidos por el Estado conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, deberán acordarse con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los nuevos compromisos adquiridos.

b) Sujetarse a la supervisión por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la adopción y ejecución de las medidas previstas en el plan de ajuste.

c) El plan de ajuste será único con independencia del compartimento del que traiga causa.

d) La falta de remisión, o la valoración desfavorable del plan de ajuste darán lugar a la inadmisión de la adhesión al compartimento. Asimismo, los supuestos anteriores o el incumplimiento de dicho plan supondrá la aplicación de lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

e) La Comunidad Autónoma enviará mensualmente, a través de su Intervención General o unidad equivalente, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información actualizada sobre la ejecución del plan de ajuste y deberá atender cualquier requerimiento de información que, a estos efectos, formule el citado Ministerio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014