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Articulo 25 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 25.- Concepto de grandes propietarios de viviendas.

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A los efectos previstos en esta ley, se considerará grandes propietarios de viviendas a las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de, al menos, quince viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017