Articulo 25 Marco para ga...damentales

Articulo 25 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 25. Compra conjunta

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1. La Comisión establecerá y gestionará un sistema para agregar la demanda de las empresas interesadas en el consumo de materias primas estratégicas establecidas en la Unión y para buscar ofertas de proveedores que satisfagan dicha demanda agregada. Ello abarcará tanto las materias primas estratégicas no transformadas como las transformadas.

2. Antes de establecer el sistema a que se refiere el apartado 1, la Comisión, previa consulta con el Comité, llevará a cabo una evaluación de la repercusión prevista del sistema en el mercado para cada materia prima estratégica, con el fin de evitar cualquier repercusión desproporcionada sobre la competencia en el mercado interior.

3. Sobre la base de la evaluación a que se refiere el apartado 2, al establecer y gestionar el sistema a que se refiere el apartado 1, la Comisión:

a) elegirá para qué materias primas estratégicas y en qué fase de procesamiento, puede utilizarse el sistema, teniendo en cuenta el riesgo relativo para el suministro de las diferentes materias primas estratégicas;

b) fijará cantidades mínimas de materias primas estratégicas solicitadas para participar en el sistema, teniendo en cuenta el número previsto de participantes interesados y la necesidad de garantizar que el número de participantes sea manejable, teniendo en cuenta las necesidades de las pymes.

4. La participación en el sistema a que se refiere el apartado 3, letra b), será abierta y transparente para todas las empresas interesadas establecidas en la Unión.

5. Las empresas de la Unión que participen en el sistema a que se refiere el apartado 1 podrán, de forma transparente, negociar conjuntamente la compra, incluidos los precios u otras condiciones del acuerdo de compra, o utilizar la compra conjunta para lograr mejores condiciones con sus proveedores o evitar la escasez. Las empresas de la Unión participantes cumplirán el Derecho de la Unión, incluida la normativa sobre competencia.

6. Las entidades quedarán excluidas de la participación en la agregación de la demanda y en las compras conjuntas como proveedores o prestadores de servicios si son:

a) entidades objeto de las medidas restrictivas de la Unión adoptadas en virtud del artículo 215 del TFUE;

b) entidades que sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, o actúen en su nombre o bajo su dirección.

7. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), la Comisión contratará los servicios necesarios de una entidad establecida en la Unión mediante un procedimiento de contratación pública en virtud de dicho Reglamento, para que actúe como proveedor de servicios a fin de establecer y gestionar el sistema a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El prestador de servicios seleccionado deberá no estar afectado por ningún conflicto de intereses.

8. La Comisión definirá en el contrato de servicios las tareas que deberá realizar el prestador de servicios, incluida la asignación de la demanda, la asignación de derechos de acceso para el suministro, el registro y la verificación de todos los participantes, la publicación y presentación de informes sobre las actividades y cualquier otra tarea necesaria para establecer y gestionar el sistema a que se refiere el apartado 1. El contrato de servicios también contemplará los aspectos prácticos relativos a la gestión del proveedor de servicios, incluido el uso de la herramienta informática, las medidas de seguridad, la divisa o divisas, el régimen de pago y las responsabilidades.

9. El contrato de servicios con el proveedor de servicios reservará a la Comisión el derecho de hacer el seguimiento de dicho contrato y de auditarlo. A tal fin, la Comisión tendrá pleno acceso a la información que obre en poder del proveedor de servicios en relación con el contrato. Todos los servidores y la información estarán físicamente situados y almacenados en el territorio de la Unión.

10. El contrato de servicios con el proveedor de servicios determinará la propiedad de la información obtenida por este y contemplará la posible transferencia de dicha información a la Comisión en el momento de la extinción o la finalización del contrato de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024