Articulo 25 Información alimentaria facilitada al consumidor
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»Artículo 25. Condiciones de conservación o de utilización
Vigente
1. Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o de utilización, se indicarán dichas condiciones.
2. Con el fin de permitir la conservación o utilización adecuadas de los alimentos una vez abierto el envase, se indicarán, cuando proceda, las condiciones y/o la fecha límite de consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011