Articulo 25 Estadística de Aragón
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»Artículo 25. Deber de reserva.
Vigente
1. El personal que intervenga en la actividad estadística tiene la obligación de guardar reserva respecto de los resultados, totales o parciales, provisionales o definitivos, que conozca por razón de su trabajo profesional hasta tanto se hayan hecho públicos.
2. Esta reserva deberá guardarse con independencia de las obligaciones que derivan del cumplimiento del deber de secreto estadístico.