Articulo 25 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
Artículo 25. Protección de las personas mayores LGTBI.
1. La consejería competente en materia de bienestar social promoverá la protección para la promoción de la autonomía personal y el envejecimiento activo de las personas mayores LGTBI, en aras de hacer efectivo el derecho a una vida independiente, de garantizar su bienestar individual y colectivo, y de permitir el acceso a una atención integral adecuada a sus necesidades, en condiciones de igualdad y no discriminación por razón de su orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual y expresión de género o pertenencia a familias LGTBI. Asimismo, las residencias, servicios y programas del Sistema Público de Servicios Sociales, así como los recursos privados o concertados destinados a personas mayores, tendrán carácter inclusivo.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará y promoverá en los espacios y recursos comunitarios de socialización, ocio, tiempo libre y educativo, tanto públicos como privados, dirigidos a las personas mayores, actividades que contemplen la realidad de las personas mayores LGTBI.