Articulo 25 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 25 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 25. Gestión de la asistencia técnica a los Estados miembros

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1. A petición de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), parte de los recursos contemplados en el artículo 59 del presente Reglamento y programados con arreglo a normas específicas de los Fondos podrá, con el acuerdo de la Comisión, transferirse a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión para la aplicación de medidas relacionadas con el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 58, apartado 1, párrafo tercero, letra l), del presente Reglamento en régimen de gestión directa o indirecta.

(*) Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).

2. Los recursos a que se refiere el apartado 1 se añadirán a los importes establecidos con arreglo a los límites máximos enunciados en las normas específicas de los Fondos para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. En caso de que, en las normas específicas de los Fondos, se establezca un límite máximo aplicable a la asistencia técnica a iniciativa del Estado miembro, el importe objeto de transferencia se incluirá a efectos del cálculo de la conformidad con dicho límite máximo.

3. El Estado miembro solicitará la transferencia a que se refiere el apartado 1 para un año civil, a más tardar el 31 de enero del año en que haya de realizarse la transferencia. La solicitud irá acompañada de una propuesta de modificación del programa o programas de procedencia de la transferencia. Se introducirán las correspondientes modificaciones en el acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, en las que se indicará el importe total transferido anualmente a la Comisión.

Cuando un Estado miembro cumpla las condiciones enunciadas en el artículo 24, apartado 1, a fecha de 1 de enero de 2014, podrá transmitir su solicitud para dicho año al mismo tiempo que presente su acuerdo de asociación, que detallará el importe objeto de transferencia para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

4. Los recursos transferidos por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1 del presente artículo estarán sujetos a la norma de liberación enunciada en el artículo 136 del presente Reglamento y en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.