Articulo 25 Desarrollo de...limentaria

Articulo 25 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 25. Derechos de los inscritos a los registros de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

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25.1 Todos los operadores que lo soliciten y que cumplan los requisitos de carácter general y los específicos que establece el reglamento de cada DOP o IGP, tienen el derecho de ser inscritos en los registros del consejo regulador correspondientes y el derecho de uso de la denominación.

25.2 Sólo las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas sus plantaciones, cultivos, explotaciones ganaderas, empresas elaboradoras, empresas envasadoras o comercializadoras en los registros de las DOP o IGP, podrán producir, elaborar, envasar o comercializar productos amparados por la DOP o la IGP.

25.3 Sólo se puede aplicar la denominación de la DOP o la IGP a los productos que procedan de plantaciones, cultivos, explotaciones ganaderas, empresas elaboradoras, plantas envasadoras o empresas comercializadoras inscritas en los registros correspondientes, que hayan sido producidos, elaborados y envasados de acuerdo con las normas exigidas por los reglamentos correspondientes y que reúnan las características físicas, químicas y organolépticas exigidas por los reglamentos respectivos.

25.4 El derecho al uso del logotipo de la DOP o la IGP en documentación, etiquetas, publicidad o propaganda es exclusivo del consejo regulador, así como de los operadores inscritos en los registros del consejo.

25.5 Las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros del consejo regulador tienen derecho a participar en los procesos electorales del consejo regulador como elector de sus representantes en la comisión rectora, así como a ser candidato a miembro de esta comisión, de acuerdo con el régimen electoral previsto en este Decreto.

25.6 Contra los actos sujetos al derecho administrativo que dicte la comisión rectora y que el operador considere lesivos para sus derechos y actividades, se podrá recurrir ante el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria.

25.7 Las personas físicas y jurídicas inscritas en los registros del consejo regulador tienen el derecho a estar informadas de todos los procedimientos internos utilizados por el consejo regulador.

25.8 Sólo se podrán inscribir en los registros los productores, cuya producción se destine a elaborar producto controlado y amparado por la DOP o la IGP.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006