Articulo 25 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 25. De la constitución de Federaciones Deportivas Aragonesas.

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1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, por medio de sus propios Estatutos, respetando los preceptos de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Españolas en que se integren, en su caso, y de conformidad con los principios democráticos y representativos.

2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas aprobarán su estructura territorial ajustándola a la de las provincias de la Comunidad Autónoma.

3. Para constituir una federación deportiva aragonesa deberá presentarse la correspondiente solicitud en la que conste:

a) La voluntad de los clubes deportivos y, en su caso, deportistas, técnicos, jueces y árbitros de formar una federación deportiva, en las condiciones que se determine reglamentariamente.

b) La demostración de que existe una práctica habitual y constante de una modalidad o forma de ejercicio de la actividad físico-deportiva no integrada en una federación ya constituida o, según proceda, el reconocimiento de las diferencias con otras modalidades incluidas, o bien la declaración por parte de la Dirección General del Deporte de la especificidad de la práctica por deportistas con discapacidad de modalidades integradas.

4. Dentro del ámbito territorial aragonés solo podrá reconocerse oficialmente una federación deportiva aragonesa por cada modalidad deportiva.

Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas a la promoción, el desarrollo y la organización de una o varias modalidades deportivas realizadas exclusivamente por personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o mixta.

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