Articulo 25 Creación de p... problemas

Articulo 25 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 25. Observaciones de los usuarios sobre los servicios de la pasarela

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1. A fin de recabar información directa de los usuarios acerca de su grado de satisfacción con los servicios prestados a través de la pasarela y la información disponible en ella, la Comisión les proporcionará, a través de la pasarela, una herramienta de valoración fácil de utilizar que les permita, inmediatamente después de utilizar cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, formular observaciones de manera anónima sobre la calidad y la disponibilidad de los servicios prestados a través de la pasarela, de la información disponible en ella y de la interfaz común para usuarios.

2. Las autoridades competentes y la Comisión garantizarán que los usuarios puedan acceder a la herramienta contemplada en el apartado 1 en todas las páginas web que formen parte de la pasarela.

3. La Comisión, las autoridades competentes y los coordinadores nacionales tendrán acceso directo a las observaciones de los usuarios recogidas a través de la herramienta contemplada en el apartado 1, a fin de poder abordar los problemas que se planteen.

4. Las autoridades competentes no estarán obligadas, en sus páginas web que sean parte de la pasarela, a dar acceso a los usuarios a la herramienta de valoración de los usuarios contemplada en el apartado 1 cuando en sus páginas web ya exista otra herramienta de recogida de observaciones de los usuarios con funcionalidades parecidas con el fin de realizar un seguimiento de la calidad del servicio. Las autoridades competentes recogerán las observaciones de los usuarios recibidas a través de su propia herramienta de valoración y las compartirán con la Comisión y con los coordinadores nacionales de los demás Estados miembros.

5. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las normas de recogida y puesta en común de las observaciones de los usuarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018