Articulo 25 Cooperación para la transformación global
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Artículo 25. Las entidades locales y las organizaciones que las representan

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1. Las entidades locales y los fondos que las representan podrán desarrollar actuaciones de cooperación para la transformación global en el ámbito de la cooperación municipalista, como proyección exterior del ejercicio de sus competencias, promoviendo la coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y aportando un valor añadido, especialmente en aquellos ámbitos en los que el municipalismo de las Illes tiene una experiencia y unas capacidades diferenciadas.

2. Las entidades locales y las organizaciones que las representan, por ser las instituciones más cercanas a la ciudadanía de las Illes Balears, se convierten en agentes de referencia para dar respuestas a los retos globales que incidan en el ámbito local. Son, por tanto, agentes necesarios en la cooperación para la transformación global.