Articulo 25 Consejos insulares

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Artículo 25. Atribuciones

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1. Además de las atribuciones propias o delegadas, corresponde al vicepresidente sustituir en sus funciones al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra circunstancia temporal que le impida el ejercicio de sus funciones.

2. Asimismo, el vicepresidente debe sustituir al presidente cuando, durante la celebración de una sesión del pleno, este se tuviera que abstener de intervenir por un posible conflicto de intereses en relación con algún punto del orden del día.

3. En los supuestos de sustitución del presidente previstos en el apartado 1 anterior, el vicepresidente no puede modificar los decretos de la presidencia a los que hace referencia el artículo 21.1.g) de esta ley ni puede revocar las delegaciones que aquel hubiera otorgado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022