Artículo 25 bis Cooperaci...fiscalidad

Artículo 25 bis Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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Artículo 25 bis. Sanciones

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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva relativas a los artículos 8 bis bis a 8 bis quinquies, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.