Articulo 247 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 247 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 247. Afectación de fincas y formulación del proyecto de reparcelación

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1. Todas las fincas incluidas dentro de una unidad de actuación urbanística sometida a reparcelación, en la modalidad de compensación, quedan afectadas al cumplimiento de los deberes impuestos por la LOUS y este Reglamento a la modalidad mencionada, aunque sus propietarios o sus propietarias no se hayan adherido a la junta de compensación. La afectación deberá constar adecuadamente en el Registro de la propiedad.

2. Con sujeción a lo establecido en las bases de actuación aprobadas, se formulará por la junta de compensación el proyecto de reparcelación correspondiente, para el reparto de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación entre todas las personas propietarias de la unidad de actuación urbanística.

Para la definición de derechos aportados, la valoración de fincas resultantes, las reglas de adjudicación, la aprobación, los efectos del acuerdo aprobatorio y la inscripción del mencionado proyecto se estará a lo dispuesto para la reparcelación en la LOUS y en este Reglamento.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, por acuerdo unánime de todas las personas afectadas, pueden adoptarse criterios diferentes siempre que no sean contrarios a la Ley, a este Reglamento o al planeamiento aplicable, ni lesivos para el interés público o de terceras personas.

4. Con relación a las cuotas de urbanización que deriven de lo previsto en el apartado 2, se podrá acordar el pago de anticipos, tanto a cargo de los miembros de la junta de compensación como a cargo de las personas propietarias que no se hubiesen adherido.

5. La ejecución de una unidad de actuación urbanística por reparcelación sometida a la modalidad de compensación no excluye la posibilidad, hasta que la junta de compensación haya formulado el proyecto de reparcelación, de concertar con el ayuntamiento correspondiendo la gestión urbanística integrada, de acuerdo con lo dispuesto en la sección tercera de este capítulo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015