Articulo 245 Reglamento d...del suelo

Articulo 245 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 245. Legitimidad y competencia para la formulación del proyecto de equidistribución

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1. La legitimidad para la formulación del proyecto de equidistribución se regirá por las siguientes reglas.

a) En el sistema de cooperación, el proyecto de equidistribución será formulado de oficio por el municipio o por los propietarios que representen, como mínimo, el 25 % de la superficie del polígono.

b) En el sistema de concierto, el proyecto será formulado por el promotor del sistema.

c) En el sistema de compensación, el proyecto será formulado por los propietarios que reúnan más del 50 % de la superficie del ámbito o por la junta de compensación si la misma estuviese constituida.

2. El proyecto deberá estar suscrito por un/una abogado/a y un/una arquitecto/a o ingeniero/a de caminos, canales y puertos, debiendo disponerse de la licenciatura o el grado en dichas titulaciones así como la habilitación profesional procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016