Articulo 245 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 245 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 245. Constitución y naturaleza de la junta de compensación

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1. Para la constitución de la junta de compensación las personas propietarias a que hace referencia el apartado 3 del artículo anterior deberán formular las bases de actuación y estatutos de la junta, y someterlos a la aprobación de la administración actuante.

2. El procedimiento de aprobación de la propuesta de las bases de actuación y los estatutos de la junta, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 84 de la LOUS, se ordena en las fases y plazos siguientes:

a) El plazo para acordar sobre la aprobación inicial, la denegación motivada o la suspensión por razón de deficiencias subsanables de la propuesta de las bases de actuación y los estatutos de la junta será de tres meses desde la presentación de la documentación completa ante la administración actuante.

Transcurrido este plazo sin que recaiga el acto o acuerdo pertinente, el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca actuará por subrogación cuando así se solicite por las personas interesadas. En este caso, el plazo de aprobación inicial será el mismo que el señalado para la administración actuante titular originaria, desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio que se requiera a la persona interesada a la subsanación o mejora de dicha solicitud en los términos que prevé la legislación de procedimiento administrativo común, para que presente la documentación completa.

b) Simultáneamente al acto o acuerdo de aprobación inicial, se someterá la propuesta a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, debiéndose publicar la documentación íntegra en este último. Igualmente, y con anterioridad al acto o acuerdo de aprobación definitiva, se conferirá audiencia al resto de personas propietarias distintas de las que hubiesen presentado la propuesta, por un plazo mínimo de quince días hábiles.

c) La propuesta de estatutos y bases de actuación se entenderá aprobada de forma definitiva si transcurren tres meses desde su aprobación inicial sin que la administración actuante, o en su caso, el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca, hubiese comunicado ningún acto de resolución expresa, supuesto en todo caso el cumplimiento del trámite de información pública.

El acto o acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, y en ambos medios deberá publicarse el texto íntegro de los estatutos y de las bases de actuación de la junta.

d) La subrogación del órgano competente del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el presente apartado 2, si procede, exige en cualquiera de los trámites previstos la realización de un requerimiento previo que deberá efectuar el Consejo Insular a la administración actuante originaria para el ejercicio de su competencia en un plazo de quince días, correspondiendo la expresada subrogación una vez transcurridos.

Acordada la subrogación se producirá la pérdida de competencia municipal, y el órgano insular reclamará de forma simultánea al ayuntamiento correspondiente la remisión de una copia certificada de la documentación que integre el expediente, si éste existiera, que deberá ser remitida en el plazo de los diez días siguientes a la reclamación. La falta de remisión del expediente no impedirá la tramitación ante el órgano del Consejo Insular de Mallorca de acuerdo con las reglas establecidas en este apartado 2, sin perjuicio del requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud a que se refiere el segundo párrafo de la letra a) anterior.

3. La junta de compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

4. En todo caso, en el órgano rector de la junta existirá una persona en representación de la administración actuante.

5. Los acuerdos de la junta de compensación serán recurribles en alzada ante la administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015