Articulo 244 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 244 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 244. Concepto e iniciativa de la modalidad

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1. En la modalidad de compensación, las personas propietarias aportan los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación, y realizan a su cargo la urbanización en los términos y con las condiciones que se determinen en el planeamiento urbanístico o, en su caso, en el acto que apruebe la aplicación de esta modalidad, y se constituyen, mediante documento público, en junta de compensación.

2. La constitución de la junta de compensación a que se refiere el apartado 1 no será preceptiva en los supuestos siguientes:

a) Si existe una única persona propietaria o bien una única comunidad en proindiviso, siempre y cuando esta situación se mantenga mientras se ejecuten las obras de urbanización.

b) Si así se acuerda por el ayuntamiento correspondiente, siempre y cuando el proyecto de reparcelación voluntaria cumpla los requisitos y los criterios de representación y de actuación que establece este Reglamento. Sin embargo, las personas propietarias pueden constituir en cualquier momento una junta de compensación.

3. La iniciativa de la modalidad de compensación corresponde a las personas propietarias de fincas cuya superficie represente más del 50 % de la superficie total del sector o unidad de actuación urbanística. Para hacerla efectiva se deberán presentar las bases de actuación y los estatutos de la junta ante la administración actuante, en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva del planeamiento o del procedimiento de delimitación de la unidad de actuación que haya establecido el sistema de reparcelación con la modalidad de compensación.

Si las personas propietarias, transcurrido el expresado plazo, no hubiesen presentado los proyectos de estatutos y bases de actuación, la administración actuante deberá requerirlas para su presentación en un nuevo plazo de tres meses. Si, a pesar del requerimiento, las personas propietarias no presentasen dichos documentos, la administración actuante podrá sustituir la modalidad de compensación o el sistema de reparcelación de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 206 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015