Articulo 243 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 243. Certificación para la inscripción en el Registro de la propiedad
1. El organismo competente para la aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación expedirá un certificado, con las solemnidades y requisitos que se disponen para las actas de sus acuerdos, y de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria, para la inscripción del proyecto en el Registro de la propiedad. A tal efecto, el certificado expresará y hará constar:
a) La fecha en que se ha aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación.
b) Que el proyecto ha alcanzado firmeza en vía administrativa.
c) El detalle de las propiedades antiguas y de sus personas propietarias, según los títulos aportados o, en su defecto, describiendo las fincas e indicando sus personas propietarias, si son conocidas, y describiendo las parcelas nuevas con su adjudicación a la persona titular respectiva.
d) La constancia de la notificación del acto o acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación a todas las personas titulares interesadas, y de que se ha procedido al pago o al depósito de las indemnizaciones correspondientes.
2. En el supuesto de reparcelación voluntaria, la presentación de la escritura pública y el certificado del acuerdo de aprobación de la reparcelación a los que se refiere el artículo 258 de este Reglamento son suficientes para la inscripción en el Registro de la propiedad.
3. La situación física y jurídica de las fincas o de los derechos afectados por la reparcelación y la que resulte de ella se reflejarán en el Registro de la propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria en la forma que se determine.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015