Articulo 243 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 243 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 243. Certificación para la inscripción en el Registro de la propiedad

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El organismo competente para la aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación expedirá un certificado, con las solemnidades y requisitos que se disponen para las actas de sus acuerdos, y de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria, para la inscripción del proyecto en el Registro de la propiedad. A tal efecto, el certificado expresará y hará constar:

a) La fecha en que se ha aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación.

b) Que el proyecto ha alcanzado firmeza en vía administrativa.

c) El detalle de las propiedades antiguas y de sus personas propietarias, según los títulos aportados o, en su defecto, describiendo las fincas e indicando sus personas propietarias, si son conocidas, y describiendo las parcelas nuevas con su adjudicación a la persona titular respectiva.

d) La constancia de la notificación del acto o acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación a todas las personas titulares interesadas, y de que se ha procedido al pago o al depósito de las indemnizaciones correspondientes.

2. En el supuesto de reparcelación voluntaria, la presentación de la escritura pública y el certificado del acuerdo de aprobación de la reparcelación a los que se refiere el artículo 258 de este Reglamento son suficientes para la inscripción en el Registro de la propiedad.

3. La situación física y jurídica de las fincas o de los derechos afectados por la reparcelación y la que resulte de ella se reflejarán en el Registro de la propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria en la forma que se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015