Articulo 242 Reglamento d...del suelo

Articulo 242 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 242. Legitimidad para la formulación del proyecto de delimitación poligonal

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1. En el sistema de cooperación, la legitimidad para la formulación del proyecto de delimitación poligonal le corresponde a la Administración actuante o a los propietarios que reúnan el 25 % de la superficie del polígono contenido en el planeamiento aprobado y también en la delimitación que se propone.

2. En el sistema de concierto, la legitimidad para la formulación y presentación a trámite en el ayuntamiento del proyecto de delimitación poligonal le corresponde al promotor del sistema, el cual dispondrá de la titularidad del 100 % de la superficie del polígono contenido en el planeamiento aprobado y también en la delimitación que se propone.

3. En el sistema de compensación, la legitimidad para la formulación y presentación a trámite en el ayuntamiento del proyecto de delimitación poligonal le corresponde a la junta de compensación o, si la misma no estuviera constituida, a los propietarios que reúnan el 50 % de la superficie del polígono contenido en el planeamiento aprobado y también en la delimitación que se propone.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016